La naturaleza jurídica la educación superior privada
Palabras clave:
Educación Superior Privada, Actividad Privada de Interés Público, Servicio Público, Servicio Público Impropio, Libertad de Enseñanza, CONESUP, Inspección Estatal, Autorización, Regulación, Derechos Fundamentales, Universidades Públicas, Universidades Privadas, Dualidad del Sistema Educativo, Principio de Reserva de Ley, Principio de LegalidadResumen
El objetivo principal de este trabajo es analizar la naturaleza jurídica de la educación superior privada en Costa Rica, demostrando que no constituye un servicio público, sino una actividad privada de interés público, regulada por ley formal y bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad. El estudio abarca el marco constitucional y legal aplicable, diferenciando entre la libertad de enseñanza y el régimen de servicio público, así como la coexistencia con universidades públicas. Se utilizó una revisión doctrinal, jurisprudencial y normativa, considerando artículos constitucionales (28, 45, 46, 50, 55, 73, 78, 79, 80, 84 y 85) y leyes como la de Creación del CONESUP. Los principales resultados son que: i) La educación superior privada es un derecho fundamental sometido a autorización previa y simple inspección estatal, no a control ni concesión. ii) Se caracteriza por ser una actividad privada, dirigida al público, con interés general, bajo régimen reglamentario especial. iii) No le resulta aplicable la Ley General de la Administración Pública ni el bloque de legalidad. En conclusión, las universidades privadas ejercen la libertad de enseñanza por derecho propio, sin delegación estatal. La regulación debe ser excepcional, proporcional y mediante ley formal, preservando el contenido esencial de los derechos fundamentales. Existe una dualidad: universidades públicas prestan un servicio público asistencial, mientras que las privadas desarrollan una actividad privada de interés público.
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